viernes, 20 de abril de 2007

Ejercicio y administracion Farmaceutico

Ejercicio y Administración Farmaceutica

Derecho

Es un conjunto de normas obligatorias a la que estan sometidos los integrantes de una sociedad para vivir de acuerdo a la justicia , y a cuya observancia pueden ser obligados por la fuerza.

Derecho Moral:

La moral es autonoma , depende de cada individuo, es un conjunto de normas, no puede aplicarse por la fuerza.

Elementos que regulan las normas Jurídicas:

Las normas Jurídicas son reguladas por los elementos que quedan relacionados por : el sujeto y la Ley o norma que injieren sobre el

Clasificación de normas jurídicas:

Las clasificaciones pueden ser de la siguiente manera :

· Normas nacidas de un código, las mismas deben cumplirse de no hacerlo se podrá dar a lugar a los recursos Judiciales .

· Normas Administrativas. Si se faltan a estas normas se puede dar a lugar a un recurso administrativo.

Fuentes de Derecho:

La fuente del derecho es aquello en donde se origina el derecho entre los que encontramos: Constitución Nacional y Tratados Internacional.

Ley:

Es una regla nacional obligatoria.

Clasificaciones de leyes:

Relacionándose a la ley como una forma obligatoria y parte del derecho. No así como la ley de la naturaleza o leyes de Fe, etc. Las leyes como forma obligatoria se pueden clasificar como:

· Ley formal o estricta : es la que sanciona el poder legislativo siguiendo el procedimiento en la Constitución nacional .

· Ley en sentido amplio : Ley material = Cualquier norma jurídica emanada de autoridad competente .

Sanción y Promulgación :

Las Leyes son sancionadas cuando es aprobada por las dos cámaras legislativas (Diputados y Senadores).

La promulgación es cuando el poder ejecutivo da conocimientos de una ley.

Derogación :

Hay formas de derogar una ley :

· Se puede derogar mediante otra ley , lo que se llamaría Derogación expresa.

· Una Ley puede caer en desuso a lo cual se llamaría una Derogación Tasita.

Pero hay que tener en cuenta que un decreto no puede derogar un Ley.

Veto :

Esta es una atribución que se le da al Poder Ejecutivo que se llama derecho de veto, es decir que esta atribución puede impedir por veto un proyecto de ley que se esta discutiendo en la cámara.

Decreto:

Es una norma Jurídica que emana del Poder Ejecutivo las cuales son :

· Administrativo: cuando se nombra a los secretarios y funcionarios públicos.

· Reglamentarios : esta da las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de las leyes sin alterar su espíritu.

· De emergencia: estas también se dan a conocer como de necesidad y urgencia.

Resolución :

Es toda disposición o decisión emanada de autoridad administrativa no superior, ya se trate de autoridad no superior especto a un mínimo órgano. La Resolución se distingue del Decreto por la autoridad que lo emite.

Las Disposiciones :

Son normas que dictan los directores nacionales dentro de las atribuciones que le confieren los decretos de creación de la misma.

Las Ordenanzas :

Estas son normas jurídicas dictadas por los municipios .

Código:

Es un conjunto de leyes.

Organización de la justicia Nacional:

Estas nace en la Constitución Nacional y se ordena de mayo a menor jerarquía :

1. Corte Suprema de Justicia de la Nación : órgano colegiado, pluripersonal.

2. Cámaras Nacionales de Apelación, en los diferentes fueros : civil, comercial, penal, laboral. Órgano pluripersonal.

3. Juzgados de primera instancia de los diferentes fueros. Unipersonales.

EJERCICIO FARMACÉUTICO

Antecedentes historicos de la profesión farmacéutica :

Antiguamente la dispensacion de medicamentos la ejercia un idóneo en farmacia que tenia conocimientos sobre las dosis máximas y minimas de los medicamentos.

Obligaciones y resposabilidades del farmacéutico:

Según resolución de ministerio de Educación de la Nación 1382/83. El farmacéutico podrá :

1. ser director resposable del funcionamiento de la oficina de farmacia. Sutitulo posee validez Nacional y puede ejercer la profesión en la farmacia particular, en instituciones privadas y oficiales, en las instituciones sanitarias y asistenciales, en las furzas armadas y en la industria farmaceutica, indutria alimentaria e indutria cosmética.

2. Establecer especificaciones que deben reunir los ambientes en donde se elaboren productos farmacéuticos, cosméticos y otros relacionados con la salud.

3. Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en farnacias, industrias farmaceuticas, alimentarias y cosmético.

4. Extraer, aislar reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral.

5. Preparar y dispensar medicamentos destinados para el uso de seres humanos.

6. realizar un control de calidad en materias primas productos intermedios y finales.

7. Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de droga y medicamentos.

8. Hacer estudios farmacológicos en seres vivos.

9. Actuar como director técnico.

10. Participar en la redacción del formulario Nacional de la farmacopea y de los códigos y reglamentos alimentarios.

11. Realizar funciones paramedicas.

Ejercicio ilegal:

El farmacéutico frente al codigo penal :

Charlatanismo:

Es la persona que posee un titulo habilitado y comete un delito atrayendo a pacientes con promesas de curación falsa.

Curanderismo:

Es la Persona que ejerce la accion de curar sin titulo.

Prestación y usurpación de titulo:

Hay dos delitos diferentes :

1. Prestación de Nombre : Es un individuo con titulo para el ejercicio del arte de curar que presta su nombre a otro que no tiene titulo.

2. usurpación de titulo: Es la persona que se apropia de titulos profesionales que no le corresponde.

Obligaciones y responsabilidad del farmacéutico:

Responsabilidad profesional y penal :

Es la obligación que tiene toda persona que ejerce la accion de curar de responder ante la justicia por daños ocacionados con motivos del acto profesional.

La responsabilidad profesional esta contemplada en el codigo penal en los articulo 84 y 94 y en la Ley de ejercicio de la farmacia (Ley 17565).

Si se trata de fuero penal :

· Delito doloso : es con intención de daño.

· Delito culposo: es sin intención de daño.

Si se trata de fuero civil según las causas se clasifican en : Imprudencia, Impericia, Negligencia.

Imprudencia :

Es causada cuando el profesional actua apresuradamente causando un daño al paciente.

Impericia:

Es la falta de conocimientos propios de la profesión.

Negligencia:

Ocurre cuando no se cumplen los principios básicos de una profesión.

El farmacéutico como auxiliar de justicia :

Perito:

Los peritos farmacéuticos son profesionales que cumplen la función de asistir en ciertos proceso judiciales.

Responsabilidades :

Una vez designado y notificado el profesional debe aceptar el cargo, el articulo 243 del codigo penal prevé penas de prisión para el que no lo cumpla.

Excusación y recusación :

Un perito puede excusarse de aceptar la pericia si considera que por relación con algunas de las partes no podra evitar subjetividades.

Unas de las partes puede recusar al perito resignado si tiene razones para considerar que el mismo no tendra una posición imparcial en su peritaje.

Informe pericial :

Los peritos deben responder a un informe pericial el cual sera evaluado por un juez .